La Compañía informa que conforme con lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2026 y la reunión de Directorio de la misma fecha, se pondrá a disposición de los señores accionistas a partir del día 3 de noviembre de 2026 un dividendo en efectivo por la suma de ARS 211.000.000.000, equivalente al 2.494,10459277493% del capital social con derecho a cobro representado por un total de 845.994.994 acciones, con cargo al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2026.
El monto por acción (VN ARS 10) será de ARS 249,410459277493 y el monto por cada Global Depositary Shares (“GDS”) será de ARS 2.494,10459277493, pagadero a todos los accionistas que revistan tal condición al 26 de octubre de 2026, conforme al registro llevado por Caja de Valores S.A.
El pago se efectuará por intermedio de la Caja de Valores S.A., en su domicilio sito en 25 de Mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.
En el marco de la Sección 3.4 (Pagos de utilidades y dividendos) del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina, los accionistas del exterior tendrán la opción de cobrar el Dividendo en dólares estadounidenses, en la medida que la Sociedad tenga acceso al MULC, conforme al tipo de cambio que resulte aplicable por la entidad financiera interviniente en dicha operación (la “Opción”); caso contrario, cobrarán el Dividendo en pesos. A tal efecto, los accionistas del exterior interesados en ejercer la Opción deberán comunicarlo el martes 27 de octubre de 2026 a Caja de Valores S.A. en el horario de 9:00 a 15:00 horas mediante los procedimientos establecidos a tal efecto por dicha entidad (el “Plazo de Ejercicio”). La Sociedad se reserva el derecho de requerir toda documentación que considere razonable a los fines de validar la condición de accionista del exterior y de no declarar válida la Opción, a su solo criterio.
Los tenedores de GDS percibirán los importes correspondientes al dividendo a través de The Bank of New York Mellon, depositario de dichos certificados a partir de la fecha que resulte por aplicación de las regulaciones vigentes en la jurisdicción donde cotizan los GDS de la Sociedad.
Se hace saber que la distribución de dividendos se encuentra sujeta a la retención del 7% establecida en el artículo 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. Decreto 824/2019 y mod.).